viernes, 27 de julio de 2007

RETIRARAN MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN PSEUDOEFEDRINA

La Secretaría de Salud advirtió que los establecimientos dedicados a la venta de medicamentos deberán agotar en lo posible aquellos que contengan pseudoefedrina antes del 31 de agosto próximo, pues de no hacerlo estarán sujetos a la aplicación de sanciones.
El titular de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Campeche (Copriscam), Francisco Daniel Barreda Puga, explicó que estas medidas se aplican ante la situación que se presenta en todo el país sobre el uso de pseudoefedrina, sustancia para aliviar el malestar nasal causado por los resfríos y las alergias.
La pseudoefedrina pertenece a los medicamentos llamados agentes simpaticomiméticos, que son usados como descongestivos nasales y funciona al provocar un estrechamiento de los vasos sanguíneos en las hinchadas membranas de la mucosa nasal, para reducir la congestión nasal y permitir el drenaje de los senos paranasales.
Sin embargo, esta droga simpaticomimética, esteroisómero de la efedrina, muy usada en los preparados orales para aliviar la congestión nasal y casi siempre asociada a antihistamínicos, se encuentra considerada entre las metanfetaminas y provoca dependencia a quienes la consumen.
Por esta razón la pseudoefedrina se considera un medicamento que debe ser controlado, hecho que compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud.
Agregó que el criterio para determinar las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias con respecto a las sustancias psicotrópicas, está debidamente contemplado en la Ley General de Salud, así como las sanciones correspondientes.
Lo anterior, independientemente a las disposiciones aplicables del Ministerio Público y la autoridad judicial en materia de delitos contra la salud, de acuerdo en función de sus atribuciones.
Barrera Puga informó que los establecimientos que comercializan esta sustancia psicotrópica deberán agotar en lo posible la existencia de estos productos, antes del 31 de agosto, y tendrán del 1 al 15 de septiembre para efectuar las devoluciones correspondientes y el acopio de medicamentos, para que en no más de cinco días posteriores a la fecha antes mencionada se cuente con los inventarios de los movimientos administrativos para tal efecto.
Una vez hecho lo anterior, la autoridad sanitaria estaría en condiciones de recibir solicitudes para realizar la gestión, ya sea para la custodia o aviso para el traslado de los productos para su posterior destrucción.